Informática y Comunicaciones

Publicado en Domingo, 03 Abril 2011 14:04
Impactos: 11003

logo

 

IMPLANTACIÓN DE LOS NUEVOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO, FORMACIÓN Y EDUCACIÓN, FSE 2014-2020

Actuación cofinanciada por el FSE (Fondo Social Europeo) en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020.

 

El Centro se beneficia del apoyo del FSE a la FPB, en concreto el título de Informática y Comunicaciones cuya implantación está cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, así mismo está Cofinanciado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo. Con esta actuación se pretende reducir el abandono escolar prematuro, el número de personas con bajo rendimiento y promover una educación integradora.

Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) de la Comisión Europea

Unidad Administradora del FSE (UAFSE, Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

 

Objetivos de la Formación Profesional Básica

Los ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán a desarrollar las competencias propias de cada perfil profesional y la adquisición de las competencias básicas del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas de Lengua Castellana, Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Matemáticas y Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.

Así mismo contribuirán a:

 

 

Los criterios pedagógicos se adaptarán a las características específicas del alumnado y la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.

 

Título: Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero.

Curriculo: ORDEN EDU 510/2014, de 18 de junio.

 

PUESTOS DE TRABAJO QUE PUEDES DESEMPEÑAR (OCUPACIONES):

 

DURACIÓN DEL PROGRAMA:

Dos cursos académicos: 2000 horas.

 

MÓDULOS (ASIGNATURAS):

AL TERMINAR:

    1. Las personas que se encuentren en posesión de un título profesional básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mediante la superación de la prueba de evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria, en las condiciones previstas en dicha Ley Orgánica.
    2. Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1, o por el procedimiento establecido de evaluación y acreditación de competencias profesionales, recibirán el título profesional básico correspondiente.
    3. La expedición del título se ajustará al modelo y a las condiciones que se establecen en la disposición final primera del presente real decreto.